Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Febrero 2 de 1870.
Vistos: Estos autos seguidos entre el ciudadano estrangero D. Lázaro Arbazcty y el ciudadano Argentino D. Remedios Merlo, por cobro de cantidad de pesos, procedentes de trabajos de albañileria practicados por el primero en el establecimiento de campo del último, situado en el Partido de San Vicente y resultando :
1" Que consta por confesión de ambas partes que Arbazety trabajó algunas habitaciones y algunas otras obras de albañilería, prévio convenio en que se obligaba por su parte á poner los materiales que se detallan en la cuenta de f. 3, la obra de mano, herramientas peones, mantencion etc., comprometiéndose Merlo á satisfacer por dichas obras la cantidad en que las tazasen dos peritos tasadores que nombraria uno por cada parte y un tercero en caso de discordia. —( Escrito de demanda).
2" Que Arbazety manifiesta en su demanda que Merlo se negó á arreglar amistosamente sus cuentas, lo que lo pomia en caso de exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido.
+ Que Merlo contestando á la demanda acompaña las tasaciones corrientes de f. 13 á 19 que fueron practicadas por los maestros mayores D. Miguel Cabrera y D. José M. Baca, que, con arreglo al convenio, fueron nombrados uno por cada parte, y pidió se compeliera á Arbazety á estar por dicha tasacion, y al mismo tiempo fundándose en que el mismo Arbazety confesaba en su escrito de demanda que la mantencion de peones era de su cuenta, lo contrademandaba por los alimentos que habia suministrado tanto á Arbazety, como á su familia y peones.
.40 Que Arbazciy opone que no puede admitir las tasa
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:36
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