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Fallos: 9:370 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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entabla ante el Juzgado el interdicto de recobrar la posesion de las minas y establecimiento mencionados, de que ha sido despojado por Klappenbach — acompañando los estatutos de la sociedad anónima, por los que consta el nombramiento de gerente en la persona de aquel, que no ha podido por sí retirar la posesion dada en virtud del contrato de compra, como lo ha hecho, 4 pretesto de falta de cumplimiento de las obligaciones que contrajo la sociedad, pues que esta circunstancia solo le daba derecho 4 reclamos judiciales, ante quien corresponda — Klappenbach, contestando, dice: que la sociedad anónima se formó para comprarle el establecimiento y minas en cuestion, segun terminantemente se espresa el inciso primero, articulo primero de los estatutos presentados — Que no habiendo hecho estender la correspondiente escritura ni abonado su precio, expidiéndosele las acciones por la cantidad convenida, está en su derecho de retirar la administracion que ejercia por cuenta de la sociedad, la que en ningun tiempo ha poseido el establecimiento y minas, que siempre han estado y están bajo su inmediata direccion, como su verdadero dueño, hasta que se hiciera efectiva la compra acordada. Que el acto de retirar la confianza que en ella habia depositado, administrando por su cuenta el negocio, no importa un despojo, para el que se necesita una posesion real y efectiva. Que no pudiendo pedir restitucion de lo que no ha poseido, el interdicto deducido solo debe intentarse, para adquirir la posesion, para lo que necesita presentar ¿titulo bastante, lo que no ha hecho mi hará, pues carece de él completamente. Que los títulos de propiedad que él presenta son legítimos, y no puede ser desposeido sin que se presenten mejores.

Fijada así la cuestion y considerando por lo que respecta al derecho.

10 Que desde el momento en que formada la sociedad anónima con sus estatutos, á los objetos espresados en los mismos (art. 1°), hecho el inventario, y fijada la cantidad de

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-370

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