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Fallos: 9:369 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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para comprar á la sociedad Klappenbach y C° el establecimiento el « Argentino», Minas de la e Huerta», y demás existencias de su propiedad, que desde el año 64 esplotaba bajo la administracion y direccion absoluta de D. Felix S.

Klappenbach.

2" Que formala la sociedad, con sus respectivos estatutos, á fin de realizar la compra, y explotar por su cuenta el negocio, se formó un inventario del establecimiento, minas, y existencias, resultando ur valor líquido, despues de deducir hs deudas, de 152,000 $ fts., que se fijó como precio, pagadero en acciones de 1,000 3 fis. de la misma sociedad, siendo de cargo de este el pago de las deudas que pesasen sobre la sociedad vendedora Klappenbach y C°.

3" Que nombrado el directorio de la nueva sociedad, como tambien su gerente, encargado de la administracion inmediata, en la persona de D. Felix Santiago Klappenbach, este entró á ejercer sus funciones de tal, con arreglo á los estatutos y de conformidad á las instrucciones del directorio.

4" Que en 20 de Noviembre del 69, Klappenbach, en un aviso publicado en la « Voz de Cuyo» de esa fecha, hace saber al « Comercio de San Juan», que no habiendo cumplido el directorio con los fines para que fué formadá la sociedad anónima, comprándole el establecimiento y minas, que administraba de cuenta de la misma, le retiraba la posesion interina que le habia cedido, continuando en la explotacion del negocio de su propia cuenta, como efectivamente lo hizo, 5 Que llegado á conocimiento de la sociedad, la asambica de accionistas destituyó de su cargo de gerente al Sr. Klappenbach y el presidente D. Constant Santa María, nombró un apoderado en la persona de D. Jorge R. Walker, para que se traslade de esta ciudad, tome posesion, y administre en nombre de la sociedad el establecimiento el « Argentino » minas y demás existencias, presentándose en juicio en caso necesario.

6" Que establecidos así los hechos que constan de autos y que no son negados por las partes — el sustituto de Wacker

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-369

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