CAUSA CI.
La Sociedad « Minas y Fundiciones de San Juan » contra D. Feliz S. Klappenbach, por despojo.
Sumario. — 19 El contrato de compra-venta queda perfecto una vez convenidos comprador y vendedor en la cosa y el precio.
2 Los hechos de poner el vendedor la cosa vendida á disposicion de una sociedad compradora, y de aceptar el cargo de gerente de esta con sujecion á los estatutos, constituyen á la sociedad única poseedora de aquella.
3 Los actos que inquieten y perturben al legítimo poseedor dan derecho á deducir el interdicto de retener la posesion actual, sin necesidad de título ni otro requisito.
4" Tratándose de la posesion de un establecimiento de fundicion y minas, los jueces deben proceder y fallar las cuestiones que se susciten con la verdad sabida y buena [é quardada á estilo de comercio.
5" La intencion declarada por parte de una sociedad de establecer su domicilio en un lugar, seguida de actos de residencia efectiva, radica formalmente el domicilio en el lugar declarado.
6 El art. 9" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales no se opone á la decision anterior.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:365
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