lo estipulado, haciendo efectiva la compra, y habiéndose lanzado en un camino de errores y de hostilidades hácia él, los cuales habian producido ingentes perjuicios á la negociacion, habia tenido que promoverles un pleito, retirándoles préviamente la posesion del establecimiento y todas las minas, como que aun no habian salido de su dominio. Que en consecuencia avisaba que todo esto quedaba como antes de proyectarse la sociedad anónima, bajo su esclusiva direccion y responsabilidad, en la inteligencia que él no aceptaba ningun acto ejercido en nombre del Directorio.
En un escrito de demanda presentado por la parte de Klappenbach ante el Juez de Provincia, decia que confiado de buena fé en que los directores compraran el negocio, puso todo desde luego á sus órdenes, acto que no podia tener sinó el carácter de interinario, mientras no se cumpliese el art. 1° de los estatutos; y que aceptó la gerencia de los negocios por cuenta del directorio que habia entrado en posesion sin haber efectuado la compra. Que la accion que deducia no era como socio sinó como tercero contra el directorio por no haber cumplido con comprar formalmente el establecimiento etc., por lo que deducia formal demanda para que se les obligase á la compra mencionada, y al pago de los daños y perjuicios. Finalmente en un otrosí dijo que tomaba posesion de todo el negocio que antes habia puesto bajo la direccion de la Compañía.
Con estos antecedentes, Don Santiago Recabarren, como apoderado sostituido de la Sociedad anónima, se presentó ante el Juzgado Seccional de San Juan diciendo que nombrado Klappenbach gerente asumió la direccion de los trabajos materiales, percibiendo los beneficios con obligacion de rendir cuentas, y sujeto á lo demás que espresan los estatutos.
Que poseyendo quieta y pacíficamente la sociedad todo el negocio, Klappenbach de propia autoridad le arrebata la posesion, usurpaba sus dereehos, vendia de su cuenta grandes
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:367
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