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Fallos: 9:373 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Notificado Klappenbach interpuso los recursos de apelacion y nulidad.

Para fundar este último dijo :

Que el juez habia conocido de la causa en la creencia de que demandante y demandado eran vecinos de distintas Provincias.

Pero que esto era un error, pues la sociedad anónima habia sido establecida para negociar en la esplotacion de minas y en el beneficio de minerales en la misma Provincia en que reside el demandado, y segun el art. 9 de la ley de jurisdiccion, esta clase de sociedades se reputan para los efectos del fuero, como vecinos de la misma Provincia en que se hallan establecidas y hacen sus negocios.

Que el hecho de fijarse en los estatutos la ciudad de Buenos Aires como domicilio de la sociedad no bastaba para designar su vecindad, pues debia tenerse en cuenta la Provincia en que todos sus negocios debian hacerse y en que estaban radicados los establecimientos para cuya esplotacion se habia constituido.

Que no apareciendo de la !demanda que ella corresponda al fuero nacional, el juez con arreglo al art. 32 de la ley Procedimientos habia debido rechazarla de plano, aunque las partes se hubiesen conformado en atribuirle jurisdiccion, pues esta es improrogable segun el art. 1? de la misma ley.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 20 de 1870.

Vistos, y considerando :— Primero, que la socidad anónima de «Minas y Fundiciones de San Juan» ha sido creada en la ciudad; de Buenos Aires, segun resulta de los estatutos presentados, y esta misma ciudad designada por su domicilio

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-373

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