cantidades de plata, todo sin dar cuenta á la direcion por lo que esta le retiró la gerencia.
Que el adjunto escrito revelaba que Klappenbach, no como socio, ni como gerente, y si como tercero, se apoderó de todo lo que tenia á su cargo, desconociendo la sociedad é invocando pretestos inadmisibles.
Que haciendo á un lado las reclamaciones que pudiese tener Klappenbach contra la sociedad 6 esta contra aquel, y concretándose á la cuestion de posesion, interponia interdicto recuperando: contra el despojante Klappenbaci por todas las existencias de la sociedad anónima, Para justificar el fuero nacional, recordó que la sociedad anónima tenia su domicilio en Buenos Aires y el despojante era vecino de San Juan.
El Juez, dando por constatado el fuero nacional, llamó á las partes á juicio verbal.
El juicio verbal se realizó en los términos que espresa el siguiente Fallo del Juez de Seccion San Juan, Mayo 19 de 1870.
Vistos: entre D. Santiago Recabarren apoderado sustituto de la sociedad anónima € Minas y Fundiciones de San Juan », residente en Buenos Aires, y D. Félix Santiago Klappenbach, deduciendo el 1" contra el segundo interdicto restitutorio por despojo del Establecimiento el « Argentino », minas y demás existencias que le pertenecen, con lo alegado por las pastes en juicio verbal y considerando por el mérito de los autos:
1" Que de los títulos, estatutos, copias é impresos presentados por las partes y que corren en autos, consta que el 4" de Octubre del año 65, se formó en Buenos Aires una sociedad con el título de e Minas y Fundiciones de San Juan»,
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:368
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