anónima demandante, y siendo vecino de la Provincia de San Juan el demandado, segun su propia confesion á fojas setenta y siete y noventa y tres vuelta, la causa se sostiene entre € vecinos de diferentes Provincias », y corresponde, por tanto, á la jurisdiccion federal, conforme al artículo ci°n de la Constitucion Nacional. — Por estos fundamentos, no ha lugar al recurso de nulidad deducido conjuntamente con el de apelacion, en el escrito de foja setenta y siete ; y por los de la resolucion apelada, corriente de fojas sesenta y nueve 4 foja setenta y dos vuelta, se confirma con costas: satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
SALVADOR M. CARRiL.—FRrancisco DeLGaDo.—José Barros Pazos.
— Benito CAnrasco.—MancertNo UGARTE.
— LAPEZA 2
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:375
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