legal. — Segundo, que esa designacion, acompañada del hecho de residir aqui su Directorio y de reunirse aqui sus Asambleas, la constituye vecina de Buenos Aires, conforme á los principios generales de derecho, segun los cuales la intencion declarada de establecer su domicilio en un lugar, seguida de actos de residencia efectiva, radica formalmente el domicilio en el lugar declarado. — Tercero, que á esta decision no se opone el artículo noveno de la ley sobre jurisdiccion y conpetencia de los Tribunales Nacionales, cuyo objeto sustancial no es otro que esteblecer la regla de que la vecindad de las corporaciones anónimas es independiente de la que personalmente tengan los miembros que las componen, sin variar respecto de ellas los rasgos generales que sirven para determinar el domicilio de las personas, jurídicas ó individuales.— Cuarto, que el mas característico de esos rasgos se encuentra en el lugar en donde se halla el centro principal de los negocios, « unde non sil discessurus, si nihil avocet » — Quinto, que el centro principal de los negocios de una corporacion anónima se encuentra sin disputa en el lugar en que reside el Directorio y en donde se reune la Asamblea general, porque ese es el lugar desde donde se imprime la iniciativa y direccion, donde se lleva la contabilidad general, donde se aprueba, desaprueba y finiquita todos los actos de la administracion, de donde parte y 4 donde retrovierte el movimiento de los fondos, y donde se conserva el archivo de los papeles sociales. — Sesto, que el artículo quince, titulo primero, seccion primera, libro primero del Código Civil, que, aun antes de la época de su vigencia, debe mirarse como una autoridad decisiva, despues que ha recibido la sancion del Congreso Legislativo Nacional, declara que « las personas jurídicas, nacionales ó estrangeras, tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, ó donde funcionen sus direcciones 6 administradores principales, no siendo el caso de competencia especial ». — Séptimo, que debiendo, en consecuencia, reputarse vecina de la Provincia de Buenos Aires la compañía
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:374
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