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Fallos: 9:362 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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El Juez de San Luis ordenó se devolviesen las actuaciones, por importar la peticion de Lucero una reconvencion, y por no tener los demandantes apoderado en aquella ciudad.

Vueltos los autos á este Juzgado el Dr. Irigoyen se presentó nombrando apoderado en San Luis y pidiendo se reiterase el oficio librado.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Agosto 11 de 1870.

Resultando de autos, que el firmante de los pagarées eligió esta ciudad para el pago de aquellos, y que por consecuencia, con arreglo al artículo 43 del Código de Comercio, el deudor ha constituido domicilio especial para este caso en la ciudad 6 de Buenos Aires, que es segun la informacion producida el domicilio de los demandantes: y no siendo el juez competente para conocer en esta causa por razon de la materia; ni siéndolo para conocer de causas civiles, en que sean partes personas domiciliadas dentro de los límites de su jurisdiccion sinó es cuando ella sea entre argentinos y estrangeros, punto que no se ha justificado en autos, intímese á esta parte acredite que el Juzgado es competente por razon de las personas y se proveerá.

Zavaleta.

El Dr. Irigoyen pidió revocatoria de este auto, ó en subsidio apelacion en relacion para ante la Suprema Corte, Dijo que el punto de la competencia ya habia sido resuelto y consentido por ambas partes, por lo que no podia volverse sobre él.

Que en el auto del juez hay confusion, pues el artículo del Código de Comercio, al establecer un domicilio especial para ciertos actos, no ha hecho mas que reconocer los prin

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-362

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