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Fallos: 9:361 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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obligado, y en que se ha establecido como especial para el cumplimiento el domicilio de los acreedores, el Juez competente es el de la seccion donde estos residen.

Caso. — El Dr. D. Bernardo de Irigoyen en representacion como depositario de los Sres. Diego Thompson y C° y Federico Ledesma, con dos pagarées protestados se presentó al Juzgado de la Sección de Buenos Aires, diciendo que D.

Amaidor Lucero, vecino de la Provincia de San Luis, era deudor de 6,000 $ Ftes. por los que pedia auto de solvendo, En un otrosí dijo que habiéndose señalado espresamente en los pagarées esta ciudad para el pago, y residiendo el deudor en la eapital de San Luis, pedia se librase exhorto al Juez Federal de aquella Seccion para que notificase el auto de solvendo, embargase bienes y citase de remate al deudor.

Asi se proveyó y el oficio fué oportunamente librado, Notilicado Lucero, se excepcionó ante el Juez de San Luis diciendo que era deudor á Ledesma, no de los 600 $ que cobra sinó de 7,500 $ Ftes. contenidos en tres pagarées que habia firmado á su favor, pero que de esta suma había entregado, segun convenio al Dr. D. Juan A. Darbeito 945 $ Ftes. como representante de Thompson y C° por lo que solo restaba 6555 y Ftes.

Además hizo presente que en poder de Thompson y Ca tenia dos espedientes á cobrar del Gobierno Nacional por valor de 6508 $ Fies. cuyos espedientes ni se le habian devuelto ni tenia noticia si se habian cobrado ó no.

Agregó que encontrándose en falencia pedia:

1" Se le devolviesen los espedientes, que si no han sido cobrados deben existir en poder de Thompson y Ledesma.

9 Que sus acreedores en el término de dos meses nombren un representante en aquella ciudad, ante quien hacer cesion de bienes y contra quien pueda seguirse la ejecucion.

T. X. 25

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-361

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