Martinez apeló en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 3 de 1870.
Vistos: por sus fundamentos, y no siendo justo el cargo de intereses sinó por la cantidad líquida que se adeude, se confirma la sentencia apelada de foja ciento catorce, con declaracion de que los intereses deberán solamente computarse sobre el saldo que resulte despues de hecha la deduecion de los trescientos cinco pesos de la cuenta de foja ciento cuatro, y de la parte proporcional del flete correspondiente á los patachos «Marias y ePresidente»: satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Sarvanor M' DEL Cantur — FRANCISCO Decano, — José Bannos Pazos. — Benito — Cannazco, — Mancetino
UGARTE.
——5T—
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:349
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