á casos de la naturaleza del presente, cualesquiera que sean las personas interesadas en úl, y áungne sean meros transeuntes.
Por estos fundamentos, declarase competente este juzgado para conocer en la demanda deducida por D. Blas Aspiazu, contra D. José Buschental y en consecuencia intímese al último conteste derechamente á la demanda y sin especial condenacion en costas. — Repónganse los sellos Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado el apoderado de Buschental, se dictó el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 10 de 1870.
Vistos : por sus fundamentos y considerando que la demanda interpuesta por don Blas Aspiazu contra don José de Buschental, procede de actos celebrados en la República para tener ejecucion en ella, se confirma con costas el auto apelado corriente á foja cuarenta y una, satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
Sarvanon M. DEL Canmit. — FrANcisco DeLcaDo. — los Banños Pazos. — BEsITO. Canñasco. — Mancerivo UGARTE.
——— LS
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:353
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