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Fallos: 9:351 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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la cantidad de 5817 onzas de oro, provenientes de unas letras jiradas por el Gobierno Nacional del Paraná, en Mayo 19 de 1859, contra Buschental en virtud del contrato de empréstito de 10 de Mayo del mismo año.

Corrido traslado de la demanda, D. Miguel Buch en reprepresentacion de D. José de Buschental, sin contestara, promovió artículo diciendo que Buschental se encontraba de tránsito en esta ciudad, pues era notorio que su domicilio era en la República del Uruguay á cuyos tribunales debía ocurrir Aspiazu en prosecución de su derecho.

El juzgado ordenó que el demandante manifestase en el acto de la notificacion si el domicilio de Buschental era en Montevideo.

Aspiazu manifestó que lo ignoraba.

Entonces se recibió la causa á prueba para acreditar que el domicilio de D. José de Buschental era en esta ciudad, Durante el término provatorio solo declaró por parte de Bueh, D, Mariano Casares, que el domicilio de Buschental es en Montevideo, lo que le consta por tener relación con él; que aquí no tiene establecimiento de ninguna especie y solo viene transitoriamente.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Agosto 8 de 1870, Y vistos, considerando : — 1" Que segun el inciso 2" del art. 2 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y corpetencia de los tribunales nacionales, son estos competentes para conocer de las causas civiles en que sean partes, un ciudadano argentino y un estrangero. — 2" Que el presente caso se halla comprendido en la citada ley: - 1 Porque cobrándose cantidad de pesos procedentes de unas letras de

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-351

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