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Fallos: 9:350 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA XCVII
D. Blas Aspia:u, contra D. José de Buschental, por cobro de pesos. — Incidente sobre competencia, Sumario. —1" Los tribunales nacionales son competentes para conocer en las causas civiles en que sean parte un ciudadano argentino y un estrangero.

20 Las excepciones dilatorias deben ser probadas por quien las opone.

3" La ley 4, tít, 3, part. 3, al declarar que nadie está obligado á responder en juicio ante otro juez que el del lugar de su domicilio, se refiere á los diferentes distritos judiciales en que se halla dividida una nacion.

4" Es un principio de derecho internacional que el poder judicial de un Estado se estiende ú todos los casos que versen sobre acciones personales, enalesquiera que sean las partes interesadas en el juicio y cualquiera que sea el lugar donde nació la accion, salvas las limitaciones que pongan las leyes de cada país.

5 Con mayor razon, tratándose de actos celebrados en la República para tener ejecucion en ella.

Caso.—D. Blas Aspiazn, argentino, demandó ante el juez federal de Buenos Aires á D. José de Buschental, estrangero,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-350

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