Fallo del Juez de Seccion.
Duenos Aires, Julio 22 de 1870.
Constando por la absolución de posiciones de E. 90 que obra en poder de Ceballos una letra de cambio, ú órden de pago, endosada en favor de D. Felipe Poiró, intimese á aquel lo exhiba dentro de 24 horas, ó en su defecto preste la fianza prevenida en el art. 383 del Código de Comercio; librese olicio al Banco para la extraccion de la cantidad ordenada.
Zavaleta.
Ceballos pidió revocatoria ó apelacion en subsidio fundándose en que las sentencias ejecutoriadas condenan á Milberg ál pago sin restriccion alguna, en que él obló el importe del flete sín reserva y en que ninguna excepcion válida puede oponerse á su entrega.
Concedido el recurso de apelación en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 23 de 1870.
Vistos, considerando: Que el que paga una cantidad en cumplimiento de una obligacion, tiene el derecho de garantirse contra las gestiones que pudieran promoverse por documentos que la acreditan, y estando consignada en el Banco la suma que se demanda; se confirma con costas el auto apelado de foja doscientos diez y ocho vuelta y satisfechas y repuestos los sellos, devélvanse.
Savio M. pEL Cannir.—Francisco Decano. —Josf Bannos Pazos. —BENITO CaRBASCO. — MARCELINO UGARTE. .
Le —— T. NN 23
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:329
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