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Fallos: 9:328 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA XCIII.

D. Augusto Milberg, contra D. Manuel 1. Ceballos por cobro de fletes.

Sumario. — El que consigna una cantidad 4 cuyo pago está obligado, tiene el derecho de garantirse contra las gestiones que pudieran promoverse en virtud de documentos que lo acreditan.

Caso. —Confirmado por la Suprema Corte el fallo del juez de seccion condenado á Milberg al pago de una cantidad que liquidada resultó ser 1773 pesos 12 centavos fuertes por importe de fletes, ejecutoriada la liquidacion y pedido mandamiento por la parte de Ceballos, Milberg consignó la indicada cantidad y se opuso á su entrega, mientras no devolviese Ceballos una letra, que tenia en su poder, relativa á este asunto, Negándose Ceballos á la devolucion de la letra le defirió Milberg unas posiciones, en cuya absolucion confesó Ceballos haber recibido de Guiñazú una órden de pago por el flete contra Milberg, que él endosó á D. Felipe Pairó y que Milberg no aceptó.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-328

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