desempeñan, hasta cierto punto, funciones públicas, puesto que las notas y certificaciones espedidas de conformidad á los asientos de sus libros, hacen fé entre los contratantes, y que las pólizas de fetamento hechas con su intervencion, valen como escritura pública Cart. 192 y 187 del Código) lo cual es una prueba de que, las disposiciones del Código, en tanto son aplicables en cuanto se refieren á corredores matriculados y juramentados, pues sostener lo contrario sería admitir, que aun sin el requisito del juramento y matrícula, únicas garantias de su fiel desempeño, merecerian 1é sus certificaciones lo que sería absurdo ó que unas disposiciones le son aplicables y otras nó, lo que es inadmisible.
Por estos fundamentos, no ha lugar, con costas, á la tercería deducida por D. Angel Texo, y en consecuencia, llévese adelante la ejecucion de la transaccion celebrada entre Despaux y de Andreis y Cárlos de Mot y compañía. — Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia por Texo y pasados los autos al relator se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
buenos Aires, Agosto 20 de 1870 Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento diez y ocho vuelta y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDor M. DEL CARRir, — FRANcisco DeLcaDo. — José Barros Pazos. — BENITO CARRASCO. — ———
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:327
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