sula no fué comunicada al comercio, como lo ha confesado Texo á f....., y por consecuencia los actos celebrados por los socios, cuyos nombres están incluidos en la razon social y con la firma social obligan á todos los socios, con arreglo á lo dispuesto en los arts. 455 y 457 del Código de Comercio, aplicables á este caso, puesto que la transaccion celebrada por Depaux y de Andreis, fué con socios cuyo nombre estaba incluido en la razon social y bajo dicha razon.
Considerando, en tercer lugar, respecto ú la nulidad del contrato celebrado entre Despaux y de Andreis y Cárlos de Mot y compañía.
17 Que siendo Texo socio de Cárles de Mot y compañía y afectándole, por consecuencia, los contratos celebrados por dicha razon social, puede ejercer, respecto á ellos, todas las acciones conducentes á exhonerarse á sí mismo de los efectos de la ejecueción de una obligacion prohibida por la ley, y no puede negársele personería, cuando se trata de defender intereses que son suyos en parte, y alguna vez en su totalidad, puesto que las obligaciones de los socios son solidarias.
27 Que la nulidad deducida por Texo se funda en el artículo 196 del Código de Comercio, que declara la nulidad de los contratos celebrados por corredores, y en el hecho de ser Despaux y de Andreis corredores marítimos.
3" Que, aunque Despcux y de Andreis hacian las funciones de corredores marítimos, no constan que estén matricuculados como tales en el Tribunal de Comereio, y Texo al deducir la accion en el informe ha admitido que no son corredores matriculados, 4" Que la prohibicion contenida en el art. 106 del Código se refiere incuestionablemente 4 los corredores matriculados, que ántes de entrar al ejercicio de sus funciones hubiesen prestado juramento de llenar fielmente los deberes de su cargo (art. 90 y 91) puesto que la razon de estar prohibida á los corredores toda especie de negociacion, es la de que
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:326 
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