conocimiento de ellos Despaux y de Andreis, la transaccion celebrada por estos con personas que no tenian el uso de la firma, habria sido nula, y la tercería deducida por Texo, al contrario de ser una monstruosidad jurídica, habria destruido la accion ejecutiva ejercida por Despaux y de Andreis.
Considerando, en segundo lugar, sobre la tercería deducida, fundada en la nulidad de la transaccion.
1" Que para que ella pudiera ser admitida sería indispensable, no solo que los socios que formaban la razon social Cárlos de Mot y compañía, hubiesen autorizado al socio Texo para usar de dicha firma con esclusion de los demas, sinó que Despaux y de Andreis hubiesen tenido perfecto conocimiento de aquel hecho, pues, de lo contrario, no publicada la liquidacion de la sociedad, ni hecho saber al comercio la inhibición de la firma social á los socios, con esclusion de Texo, las transacciones que los terceros celebraron con los socios que figuran en la razon social, obligarian á esta con arreglo á los arts. 455 y 457 del Código de Comercio, y muy especialmente en el presente caso en que los socios de Texo siguieron el juicio bajo la razon social y con conocimiento del último, puesto que dice que él constituyó el depósito á las resultas de dicho juicio.
2 Que ninguna de las condiciones ántes indicadas como indispensables, concurren con el presente caso, pues la prohibicion del uso de la firma Cárlos de Mot y compañía á los socios de Texo, no ha sido estipulada en el contrato exhibido y al contrario, la concesion á Texo del uso de dicha firma con esclusion de úl, para hacer pagos y contraer créditos en plaza, es una prueba de que los otros socios la con servaban para estos objetos, puesto que la sociedad tiene deudas de las que tenia conocimiento Texo, entre ellas la de Despaux y de Andreis á cuyo forzoso pago no se habia provisto por el contrato, y por cuanto cualquiera que sea el alcance que se dé á la espresada cláusula del contrato privado no rejistrado, de 31 de Diciembre último, esta cláu- á
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:325
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