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Fallos: 9:323 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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cion, se haria con arreglo á las bases, que en contrato privado se estableceria. La segunda, que es un documento privado, firmado por D. Angel A. Texo en que haciendo referencia al contrato anterior, reconoce algunos créditos pendientes contra la sociedad, y entre ellos uno á favor de los SS. Despaux y de Andreis, por gastos hechos en favor de la negociacion, sin espresar la cantidad. Por dicho documento se compromete además, Texo á proporcionar el capital que se necesitase para la continuacion de la negociacion, recibiendo él las letras que viniesen de la Asuncion, y á devolver á Cárlos de Mot y compañía el capital que introzujeron. — 3 Una escritura privada, de fecha 350 de Octubre último, en que los tres socios dan por concluida la negociación y haciendo cesión completa á favor de Texo del contrato que Cárlos de Mot y compañía tenian celebrado con el Gobierno del Brasil para la proveeduría de caballos, debiendo sin embargo continuar la negociacion bajo la misma razon social, Cárlos de Mot y compañía.

—4" Otra escritura privada de fecha 31 de Diciembre, en que se supone existente la sociedad y se estipula que D. Angel Texo como único dueño y responsable del negocio para la provision de caballos, tendrá el uso de la firma Cárlos de Mot y compañía, por lo que es el único responsable desde el 30 de Octubre, á los objetos y razon espresada, con esclusion de hacer pagos y tomar dinero hasta tanto se obtuviese del Gobierno del Brasil que el contrato se pusiere ú nombre de dicho Texo. — 6" Que no se publicó por los diarios la disolucion de la sociedad, ni se previno al comercio que D. Angel Texo era el único que podia usar de la razon social Cárlos de Mot y compañía. —7" Que Despaux y de Andreis niegan de haber tenido conocimiento de que solo don Angel Texo continuase autorizado para usar la firma Cárlos de Mot y compañía. —% Que al absolver las posiciones de f. 103, reconocieron los SS. Despaux y de Andreis, ser corredores marítimos, pero no matriculados, en cuyo hecho se fundo D. Angel Texo para deducir en el informe, la nulidad

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-323

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