para ejecutar lo convenido, y despues de librarse oficio al Banco Mauá y compañía para la estraccion de la cantidad que tenia en depósito á las resultas del juicio f. 73, se presentó D. Angel Texo deduciendo tercería de oposicion escluyente, fundándose en que él habia hecho el depósito, y á él esclusivamente le pertenecia la cantidad depositada, y en que la transaccion celebrada era nula por ser él el único sócio de la razon Cárlos de Mot y compañía autorizado para usar dicha firma, y no haber sido él, sinó sus socios los que hicieron la transaccion : —3" Que corrido traslado á Despaux y de Andreis de la tercería deducida, ordenando la suspension de la entrega de la cantidad, dichos señores pidieron, por su escrito de f. 81 á 86, que en el dia y sin mas trámite se hiciera la entrega del depósito, condenándose á Texo, 6 en su defecto, al juez infrascrito, al pago de las costas y á la indemnizacion de daños y perjuicios, 6 en caso contrario, que se les concediera apelación para ante la Suprema Corte, aduciendo en su justificacion los siguientes fundamentos: — 1" Que Texo no era parte en este juicio: — 2" Que suponiendo que fuese verdad, que en virtud de contratos pasados con sus socios, solo úl ( Texo) tenía el uso de la firma social, este hecho solo lo autorizaría para deducir las acciones convenientes contra los que, sin facultad alguna habian usado de la firma social: — 3" Que la tercería excluyente, deducida por Texo, es una monstruosidad jurídica que el juzgado ha debido rechazar in límine:— 4" Que la parte de Texo acompuñó los testimonios de escritura corrientes de f. 90 4 98 y presentó las posiciones de f. 103 que fueron absueltas á f. 103 vía. y 104: — 5" Que dichas escrituras son:
Ta primera de 4 de Agosto del año próximo pasado, ánte el escribano D, José Victoriano Cabral, por la que D. Juan Cruz Varela, representante de la razon social Cárlos de Mot y compañía, traspasó á D. Angel Texo la mitad de una negociacion de proveeduría de caballos al ejército Brasilero, estableciendo que la futura direccion y manejo de la negocia
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:322
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