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Fallos: 9:321 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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en vias de transaccion, y transaron en efecto conviniendo en que debian entregarse 4 los ejecutantes los 15,365 fuertes depositados.

Aprobada por la Suprema Corte esta transaccion y solicitada su ejecucion por Despaux y de Andreis, ante el juzgado de seccion, ocurrió á él D. Angel Texo oponiendo tercería de dominio sobre la suma entregada. Dijo que segun los contratos que exhibia era él la única persona que podia hacer uso de la firma de «Cárlos de Mot y compañía»; que él mismo habia desembolsado esta suma, y era él el único dueño de lo que pertenecia á la razon social.

Conferido traslado contestaron los ejecutantes, que no tenian que ver con los contratos intervenidos entre Texo y de Mot, á los que eran estraños y que ignoraban y que era un absurdo la tercería opuesta de dominio ya sea que recayese sobre el derecho al depósito, ó sobre el mismo dinero depositado.

Texo por órden del juzgado manifestó que los contratos exhibidos por él no habian sido registrados ni publicados en los diarios.

Oidos los informes in voce de una y otra parte se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seecion.

Buenos Aires, Julio 22 de 1870.

Vistos, y resultando: — 1" Que los SS. Despaux y de Andreis siguieron ante este juzgado un juicio ejecutivo contra Cárlos de Mot y compañía por cobro de cantidad de pesos procedentes de Metamento, juicio que quedó terminado por la transaccion celebrada en el escrito de f. 65, ánte la Suprema Corte, conviniendo las partes en que el dinero depositado en el Banco Mauá y compañía fuese entregado en pago á Despaux y de Andreis. — 2" Que vueltos los autos

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-321

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