tal especie de carga vaya primero 6 despues, como no puede serlo la forma y volúmen de los cascos.
4 Que del precedente considerando resulta el derecho que el capitan tenia para negarse á recibir los fardos de lana sin que primero se le entregase la carga y sebo, y para no admitir esta sinó en los casos determinados en la póliza, y por consecuencia cualquier demora que esta justa negativa hubiese causada 4 los fietadores y cualesquiera perjuicios que de ella pudieren seguirseles, no son imputables al capitan que hacia uso de un derecho perfecto, sinó á los fetadores que habian aceptado una obligacion sin tener los medios de cumplirla en todas sus partes.
Por estos fundamentos, fallo: condenando 4 los señores Bax los. á pagar dentro del término de 10 dias 4 D. Juan Federico Laach, capitan del buque « Gloria » la cantidad demandada, con los intereses de Banco desde la demanda y las costas del juicio, y además 4 otro tanto de la multa pagada por los demandantes. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Bax Ilnos. apelaron en relacion, pidiendo se recibiera la causa á prueba sobre los hechos alegados por ellos.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 30 de 1870.
Vistos: considerando en cuanto á los hechos que el apelante pretende probar, y por lo que pide que se deje sin electo la sentencia y se ordene que se reciba la causa á prueba : Primero, que estando conformes las partes en la verdad del contrato de fMetamento de foja seis; cuyos términos son bien esplícitos, sin que se haya alegado por el demandado que hubiera faltado á cllos el capitan del «Gloria»,
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:301 
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