man «Gloria » contra Bax hermanos, por cobro de estadías y resultando:
1" Que en 4 de Diciembre último celebraron las partes un contrato de fietamento del buque aleman « Gloria » para conducir al puerto de Burdeos un cargamento completo consistente en cien bordalesas sebo, 200 cuarierolas de la misma mercancía y el resto de fardos, no excediendo de lo que razonablemente pueda cargar, estipulando el Mete que debia pagarse por tonelada de peso y métrica, 20 dias para la carga á contar desde el 6 de Diciembre, y que el exceso sobre dichas estadías se pagaria al fetante á razon de 4 libras esterlinas por cada dia de demora, como consta de la contrata original y traduccion que corren en autos de fs. 44 6.
2 Que el dia 24 de Diciembre el capitan dió aviso á los cargadores de que el 20 del mismo terminaba el plazo acordado para la carga, y que desde el dia siguiente, 27, empezarian 4 correr los dias de demora á razon de 4 libras esterlinas por dia, como consta de la carta de f. 12 no contradicha por los demandados.
3 Que la carga terminó recien el dia 13 de Febrero y que los fletadores retuvieron sin firmar los conocimientos hasta el 18 del mismo mes, puntos que están justificados, el 1° por el recibo de f. 3 no contradicho por los demandados, y el último por el silencio guardado por los mismos al contestar la demanda, silencio que con arreglo al art. 86 de la ley de Procedimientos puede estimarse como confesion.
4 Que fundados en los precedentes hechos, los representantes del capitan deducen demanda contra los Ñetadores, cobrándoles 980 pesos fuertes correspondientes á 49 dias de esladías á 4 libras esterlinas cada uno. , 5' Que los fletadores han opuesto las siguientes excepciones: 4 Que habiendo aceptado la obligacion de cargar el buque en 20 dias, en vista de haber el capitan declarádoles en presencia del consignatario y del corredor interventor, que en el buque á mas de la carga de sebo espresada en la póliza solo tendria capacidad cuando mas para 300 6 350 fardos de
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:298 
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