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Fallos: 9:299 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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lana; los que estaban á bordo el dia 14 de Enero, lo mismo que todo el sebo convenido, pero que habiendo el capitan pedidoles mayor cantidad de fardos, cuando creian concluido e) cargamento, le mandaron hasta completar la suma de 498 haciéndole saber que este pedido inesperado y contrario á las primeras indicaciones suspendia los efectos del contrato en cuanto á estadías. 2" Que la demora habia sido ocasionada por el capitan, puesto que teniendo á bordo el dia 14 de Diciembre cien bordalesas y cien cuarierolas de sebo y á flote para cargar 225 fardos de lana, se negó 4 recibirlos mientras que no se le entregaran las 100 cuarterolas restantes de sebo, permaneciendo los fardos diez dias en las lanchas hasta que fué notificada al capitan una protesta del lanchero; con cuyo motivo recibió inmediatamente los 120) fardos de lana que tenian los lancheros á su costado, y porque el capitan se resistió además sin razon 4 admitir 50 bordalesas de sebo en lugar de la cien cuarterolas del contrato, que no pudieron conseguir inmediatamente en plaza los Metadores. 3 Que la negativa del capitan á recibir á la carga hizo que los dueños de esta la dirigieren á otros buques, con tanta mas razon cuanto que se habian puesto la carga para el mismo puerto 4 precios mas reducidos, causándoles perjuicios que estimaban en 1,000 pesos fuertes, por lo que deducian reconvencion.

6 Que el demandante rechaza la contrademanda fundándose en que tenia derecho con arreglo ála póliza para resistirse á recibir los fardos de lana mientras no estuviese á bordo todo el cargamento de sebo, como igualmente á recibir el sebo que no estuviese en los cascos determinados en la póliza, agregando que su negativa no era caprichosa, porque no es indiferente para el buque por razon de la estiva recibir unos cascos en lugar de otros, que las estadías no son sinó la in«demnizacion de los gastos del buque, y que respecto al hecho alegado por Bax Hnos. de haber aceptado el plazo de 20 dias para la carga -por haber el capitan manifestado que el márimum de fardos que podía cargar era el de 350, no tienen

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-299

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