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Fallos: 9:295 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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las atenuaciones y descargos que contiene, 6 desechada íntegramente, porque, separando el hecho principal de las circunstancias con que ha sido confesado, y sin las que el inculpado no ha manifestado la intencion de confesarlo, se tomaria por base una confesion que no existe, por cuanto la hecha no existe simplemente, sinó en la forma con que las calificaciones la presentan. Cuarto, que, segun la que en el proceso consta, al entregar Espósite las libras esterlinas falsas, que asegura haber recibido de Vicente Cardoso, lo hizo de buena té sin conocer su falsedad. Quinto, que, en consecuencia, no aparece de un modo suficiente comprobada la intencion criminal, que es indispensable para la existencia del delito y la imposicion de la pena.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, corriente de fojas ochenta y cinco á ochenta y seis vuelta, y se absuelve á Denis Espósite, que deberá ser puesto en libertad sin cargo alguno de costas, á cuyo efecto se devolverá el proceso.

SALvaDOR M. DEL Cannir.— Francisco DeLcaDo.— José Bannos Pazos.

— Benito Carñasco. — MAncetino

UGARTE.
— me —

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-295

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