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Fallos: 9:302 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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no hay objeto en admitir prueba de hechos contradictorios á dicho contrato reconocido, porque á ello se opone la regla de derecho «contra testimonium scriptum, testimonium non scriptum non fertur ». Segundo, que tanto la prueba ofrecida para demostrar que el capitan calculó y dijo al fletante que despues de cargado el sebo, podria recibir de trescientos á trescientos cincuenta fardos de lana, no aprovecharia al demandado, así como si es 6 no costumbre en el comercio lo que asegura el apelante respecto 4 las dos terceras partes de la carga; por cuanto no es á las prácticas sinó á la estipulacion de las partes que debe sugetarse el caso; por estos fundamentos, y los de la sentencia apelada de foja setenta y scis, y con arreglo á las leyes cuarla, título sesto, libro cuarto, Recopilación Castellana y séptima título catorce, partida tercera, se confirma con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CAnniL.— Francisco DEL-
GADO. — José Bannos Pazos. — Desito Canrasco. — MARCELINO UGARTE.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-302

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