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Fallos: 9:305 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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la Empresa de iluminacion á gas del Rosario, el pago de un crédito, y obtuvo con fecha 4 de Agosto de 1868, un documento del deudor, en que se obliga 4 garantir dicho crédito, « entregando en prenda acciones de la Compañía, hasta la « suma de 100,000 y Fies., comprometiéndose á llenar las «€ formalidades con el Directorio de la Compañía, hasta. dejar «al Banco en perfecta aptitud para disponer de dichas ac« ciones ».

3 Que el 26 de Noviembre del mismo. año, D. Francisco Arteaga apareció como propietario de la usina del gas, por compra hecha á su hermano D. Leopoldo, pero obligándose aquel á garantir los compromisos contraidos por éste en favor del Banco laliano.

4 Que el apoderado del precitado Banco, demandó entonces á D. Francisco Arteaga, pidiendo el cumplimiento de aquella ohligacion con el depósito de las acciones en el Banco Mauá y obsta se resolviera así, por sentencia de este Juzgado de fecha 10 de Julio, confirmada por. la Suprema Corte el 21 de Setiembre del mismo año.

5 Que en este estado y trascurrido algunos meses, se presentó de nuevo el Banco Italiano contra la Empresa del gas, pidiendo le estienda títulos provisorios por las cien acciones ofrecidas, debiendo ser revalidados por el directorio de la Compañía cuando esta se formalice. .

6 Que D. Alfredo Arteaga administrador de la fábrica del gas, escepciona la demanda, por defecto legal en el modo de proponerla, y dice carecer de personería en el caso, por reputarse solo un mero administrador de la fábrica y entender que la demanda debe dirigirse contra la Empresa y sus habilitadores 6 acreedores, Y considerando, además, 1° Que desde la época en que fué demandado D. Francisco Arteaga sobre la entrega de las acciones en el tiempo estipulado y contestó directamente la demanda, nada ha ocurrido que haga cambiar ó altere su personeria como demandable legalmente en el mismo asunto, pnes que su condicion de propietario, empresario y ducño de

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-305

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