correspondientes 4 49 dias de demora. Dijo que el 27 de Di:
ciembre venció el plazo establecido para la carga; que en ese dia escribió él á los demandados avisándoles que empezaban á correr las estadías convenidas; que la carga se concluyó el dia 13 de Febrero.
Conferido traslado, contestaron los demandados; que la demora de la carga se debia atribuir 4 la mala voluntad del capitan ; que este habia asegurado no poder recibir mas de 350 fardos y despues pidió mas; que es admitido en materia de carga de buques de alta mar que cuando hay á bordo 3/4 partes de lastre en sebo debe recibirse otra tanta carga en fardos; que el 14 de Diciembre el buque habia cargado las 3/4 partes del sebo contratado; que tl capitan no quiso sin embargo recibir 250 fardos que ese mismo dia fueron arrimados al buque para su carga, so pretesto que debia recibir antes todo el sebo convenido; que el mismo capitan no quiso sostituir bordalesas á las cuarterolas de sebo, y que exigió otros fardos, causando de este modo la demora del buque para ganar las estadías. Pidieron se rechazara la demanda y contrademandaron al capitan por él pago de 1,000 pesos fuertes importes de daños y perjuicios.
Dado traslado de la contrademanda contestó el capitan ; que él no tenia ningun interés en producir estadías no constituyendo estas ningun lucro sinó tan solo una indemnizácion ; que en sus exigencias relativas á la carga él no hizo sinó arreglarse al contrato de fictamento reconocido por los demandados. Pidió se rechazara la reconvencion con expresa condenacion en costas.
Fallo del Jues Seccional.
uenos Aires, Junio 27 de 1870.
Vistos estos autos seguidos por Deetjen y C°, en representacion de D. Juan Federico Laach capitan del bergantin alcT. IX. 2
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:297 
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