" la usina del gas en el Rosarío, y las obligaciones que ha contraido en tal carácter, no se han alterado fundamentalmente por el contrato de 6 de Febrero, celebrado con los Sres. Mauá, Thompson y demás contratantes.
2» Que en esa misma estipulacion (art. 3 del contrato), y de acuerdo con los demás contratantes D. Francisco Arteaga dió poder bastante á su hermano D. Alfredo, para representarlo hasta la terminacion del mismo. En consecuencia y siendo el referido D. Alfredo administrador de la Empresa del Gas y representante legal de su hermano D. Francisco, propietario del establecimiento ; conteste aquel derechamente la demanda, que sobre obligaciones de su poderdante y en relacion á la Empresa del Gas, se ha interpuesto por el Banco Italiano. Repónganse los sellos.
Zuviria.
Apelado este auto por D. Alfredo Arteaga y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 9 de 1870.
Vistos: por sus fundamentos y siendo Don Alfredo Arteaga apoderado general para pleitos de su hermano Don Francisco, segun consta á foja treinta y cuatro vuelta del espediente agregado, se confirma con costas el auto apelado de foja veintisiete y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDor M. DEL CARni.— Francisco DercaDo.— Josf Bannos Pazos.
—hestro Cannasco. — Mancenivo 
UGARTE.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:306 
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