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Fallos: 9:304 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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á la Administracion de la empresa para que se la obligara á otorgar al Banco un título provisorio de dichas acciones con la calidad de renovarlo cuando se formalizara la compañía.

Corrido traslado á D. Alfredo Arteaga administrador de la fábrica del gas, contestó este que la demanda no debia entablarse contra él que era tan solo administrador de la fibrica, sinó que debia entablarse contra la Empresa ó contra sus habilitadores que segun contrato de Febrero 6 de 1809 aparecian ser los Sres. Mauá y C', Thompson, Bemberg y demás ; que oponia por consiguiente la escepcion dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Corrido traslado de la escepcion, contestó la parte del Banco, que no se hiciera lugar ú ella con costas; que la administracion, que se escusaba con su falta de personería, se habia dirigido al público en su propio carácter sosteniendo los derechos de la Empresa contra pretensiones deducidas por otros sobre ella; y que además resultaba del art. 3° del mencionado contrato de Febrero 6 de 1809, que D. Francisco Arteaga daba á su hermano D. Alfredo poder bastante para representarle hasta la terminacion del contrato, Llamada la causa 4 prueba y producidas estas de una y otra parte se dictó el siguiente Falle del Juez Seccional.

Rosario, Junio 20 de 1870.

Y visto», Considerando: $° Que para la resolucion de este incidente sobre la personería legal de la Empresa demandada, es necesario atender 4 la naturaleza y orígen de las acciones entabladas, remontándose á sus antecedentes en este Juzgado.

2 Que el Banco Italiano, acreedor de D. Leopoldo Arteaga, reclamó á este que se consideraba entónces como dueño de

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-304

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