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Fallos: 9:296 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA LXXXVI.
El Capitan del bergantin aleman « Gloria », contra los Sres. Daz Hunos., sobre estadías, Sumario, — 1 No puede admitirse la prueba de la modificacion de un contrato de fletamento escrito ó de hechos contradictorios á él, sinó por escrito.

29 Habiéndose convenido el modo de efectuar la carga de un buque, no puede esta sujetarse á las prácticas sinó tan solo á las estipulaciones de las partes.

3" No son imputables al capitan de un buque las demoras ocasionadas en uso de su derecho, y con sujecion á las estipulaciones de su contrato.

Caso.— Los Sres. Bax Hnos. ietaron el bergantin aleman e Gloria », para conducir á Burdeos 100 bordalesas y 200 cuarterolas de sebo y los fardos que pudiese cargar el buque.

El contrato se celebró en Diciembre 4 de 1869, y se acordaron 20 dias para la carga á contar del día 6 del mismo mes y se convino que deteniéndose el buque por mas tiempo á causa de los cargadores, pagarian estos 4 libras esterlinas».

diarias de estadías.

El Sr. Laach capitan del buque demandó á los Sres. Bax, por el pago de las estadías en la cantidad de 980 pesos fis.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-296

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