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Fallos: 9:294 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Espósite apeló y concedido el recurso libremente, su defensor, espresando agravios, dijo ; que nadie puede ser penado por el solo hecho de encontrarse en su poder moneda falsa; que no consta de autos que Espósite la espendiera conociendo ser falsa; que en autos no habia mas prueba que su propia confesión en la que dijo no haber conocido su falsedad; que los testigos del sumario, no habiéndose ratificado en cl plenario, no hacian fé; que el acusado no estaba obligado á probar su buena fé porque « nemo presumitur malas done probetur ».

El Sr. Procurador General contestó; que en este proceso se notaba la falta de ratificacion de los testigos del sumario; que sin embargo este defecto no desvirtua en el presente caso la sentencia ; que era absolutamente improbable la buena fé de Espósite, porque la falsificacion era patente el caso segun el testimonio de los peritos, porque Espósite era pobre y los pobres examinan cien veces las monedas que caen en sus manos.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 28 de 1870.

Considerando : Primero, que, segun las leyes doce, título catorce, partida tercera; veintiseis, título primero; siete y nueve, título treinta y uno, partida séptima, las sentencias en causa criminal deben fundarse en pruebas concluyentes, que den seguridad completa de la existencia del delito y de la identidad del delincuente. Segundo, que, no habiéndose ratificado en el plenario los testigos que han declarado en el sumario, conforme á lo prescripto en el artículo trescientos cincuenta y ocho de la ley de procedimientos y en la quince, título siete, libro dos, Recopilacion Castellana, no queda mas elemento de juicio que la confesion del procesado. Tercero, que, siendo esta confesion calificada, debe ser admitida con

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-294

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