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Fallos: 9:292 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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3" Que del ensayo practicado por los peritos nombrados al efecto, resulta que las libras depositadas en este juzgado, que son las mismas espendidas por Espúsite, como lo confiesa en su declaracion, son completamente falsas, y de peso inferior á las legítimas, segun aparece del informe de aquellos, corriente á f. 76 y de la esplicacion dada por uno de ellos á fr 81.

4° Que el número de libras espendidas en San Luis resulta del sumario ser diez, habiéndose remitido solo nueve por el Juez de Paz de San Luis al Juzgado del Crimen, en donde se estraviaron tres, remitiéndose á este Juzgado las seis restantes, como aparece de la nota de f. 18.

Y considerando con relacion á Espósite: 1° Que está probado por las declaraciones del sumario y su propia confesion, que hizo circular en el Pueblo de San Luis las libras esterlinas falsas, á que se ha hecho referencia arriba, las que siendo de una falsedad notable y de un peso inferior á las legítimas, no pudieron ser espendidas de buena fé; tanto mas, si se atiende á que esta clase de moneda circula y ha circulado con abundancia especialmente cuando el Ejército estaba en el Paraguay.

29 Que la mala fé con que procedió, se deduce tambien de que se fugó de San Luis luego que supo que se hala descubierto la falsedad de las libras entregadas por él á ¡os vendedores de los víveres, cuya fuga verificó de acuerdo con Cardoso, segun su confesion, aceptando por lo tanto la responsabilidad que de tal hecho resultaba.

3» Que Espósite apareció en San Luis con el nombre de Francisco, mientras que en este Juzgado ha declarado llamarse Denis Espósite.

49 Que segun el art. 60 de la ley penal Nacional los espendedores de moneda falsa, de especie que tenga curso legal en la Nacion, deben sufrir la misma pena que los falsificadores; á no ser que la hubiesen recibido en pago de buena fé, cuya escepcion corresponde oponer y probar al reo, cuando consta la falsedad de la moneda espendida por él.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-292

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