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Fallos: 9:290 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Don Luis Lavarca Astavuruaga cuanto que este no ha justificado que hubiese comprado el ganado ni que hubiese pagado el precio.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja ciento diez y ocho, se confirma, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse,
SALVADOR M. DEL CARRIL, — FRAN-
eisco DELGADO. — Josf: Barros Pazos. — BEnITO CARRASCO. — ManceLINo UGARTE.



CAUSA LXXXV.
Criminal contra" Denis Espósite, por circulacion de moneda falsa.

Sumario. — 10 Las sentencias en causas criminales deben fundarse en pruebas concluyentes que den seguridad completa de la existencia del delito y de la identidad del delincuente, A 2 Los testigos del sumario no ratificados en el plenario no hacen prueba.

3" La confesion es individua y debe admitirse con las atenuaciones ó descargos que contiene, ó desecharse íntegra

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-290

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