la venta que se dice á Don Luis Lavarca Astavuruaga del ganado que debia comprar para la casa de Chile, y se ausentó del país: Quinto, que, no se ha probado como corresponde que esta venta á Lavarca se verificase, ni por consiguiente cual es el título justo para que este pueda retener el ganado ; prueba tanto mas necesaria cuanto que Urizar por ningun título era dueño de la especie, y cuando mo consta que Lavarca la hubiese pagado, porque unas veces dice que lo hizo en dinero efectivo, y otras que por medio de un crédito contra Urizar, constante de escritura pública que conservaba en su poder sin haberse chancelado.
Y considerando, que desde que las partes afirman que tanto Guiñazú como Urizar Garfias á nombre de Reta, Isaza Hermanos compraban el ganado para revenderlo, el contrato es una compra-venta comercial, segun el artículo quinientos quince [del Código de Comercio, correspondiendo juzgarse por las disposiciones mercantiles aunque el acto se hubiese verificado entre personas no comerciantes, artículo sesto; que aun cuando se pueda considerar perfecta la compra-venta, por el consentimiento de las partes, en cuanto á la cosa y al precio, no por eso puede decirse que se transfiere el dominio, porque la perfeccion de un contrato hace nacer las acciones úque dá lugar entre los contratantes, pero no las que se fundan en el dominio ó señorio de la cosa: que Guiñazú por el contrato que hizo con Urizar Garfias no le transfirió el dominio, porque mo se verificó la tradicion con ese objeto, sinó como simple depositario, mientras que se aceptaba la letra por medio de la cual debia pagarse el precio; que no teniendo Urizar título hábil para poseer el ganado no ha podido enagenarlo válidamente, y el dominio ha permanecido de Don Benito Guiñazú; que en tal caso le corresponde la accion reivindicatoria por el derecho comun y por el título nueve, libro cuarto del Código de Comercio, aplicable á este caso por la ausencia de Don Antonio Urizar Garfias, sin dejar quien lo represente en el negocio pendiente con Guiñazú :
que es tanto mas evidente el derecho de reivindicacion contra T. E 20
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:289
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