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Fallos: 9:288 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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sobre marcas no aplicables á las compra-ventas de los ganados que deben ser llevados á Chile.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 26 de 1870.

Vistos, resultando: Primero, que Don Antonio Urizar Garfias compró á Don Benito Guiñazú la cantidad de doscientos animales vacunos para remitir á Chile por cuenta y como mandatario de la sociedad Reta, Isaza y Hermanos, de aquella República, como aparece por los términos de las cartas de fojas primera, veintinueve, treinta y treinta y uno: Segundo, que el precio convenido no debia pagarse por el mandatario sinó por la casa á cuyo nombre contrataba y á cuyo efecto se giró la letra de foja treinta y dos, y escribió Urizar la carta de foja treinta y uno: Tercero, que el ganado vendido no fué entregado á Urizar á título de venta, no solo porque él no era el comprador que debia pagar el precio sinó un intermediario entre los verdaderos contratantes, la casa Reta Isaza Hermanos y Guiñazú, sinó porque dos testigos presenciales afirman que el ganadu se trasladó de los potreros en que los tenia Guiñazú á otros, con la condicion de que no podria disponer de ellos hasta que la casa de Chile aceptase el contrato y la letra que se le envió, porque la tacha puesta á Don Aureliano de la Reta por ser sobrino de Guiñazú no se ha probado que lo invalide por no haberse manifestado por Lavarca el grado de parentezco, habiendo por el contrario asegurado Guiñazú sin rontradiccion que la mujer de Don Aureliano es sobrina de su esposa, en Cuyo caso no existe parentesco, porque la afinidad no produce afinidad : Cuarto, que mientras se remitia la letra á Chile y resolvia la casa compradora si aceptaba ó no el contrato y la letra, esto es desde veintisiete de Noviembre á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, Don Antonio Urizar Garfias hizo

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-288

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