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Fallos: 9:286 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Part. 5) y el vendedor deudor de ella; en el caso que nos ocupa falta esta circunstancia; porque si bien hubo tradicion de la cosa, la del precio faltó, desde luego el vendedor no se ha hecho deudor de aquella, y por la accion reivindicatoria hay derecho 4 tomar la cosa á su poder, donde quiera que la encuentre, pues ni posesion de ella ha tenido el comprador.

ley 48, tít. 28, Part. 3).

9 Que sin embargo que el vendedor no ha justificado que hizo la entrega del ganado bajo la condicion de quedar este en depósito en poder del comprador Urizar Garñas, porque uno de sus dos testigos (D. Aureliano de la Reta) ha sido tachado y demostrádose con claridad que no es imparcial: el otro (Eduardo Gimenez) no basta por sí solo aunque diga que fué presencial; el demandado tampoco ha alegado ni probado, que el ganado fué fiado á Urizar con seguridad ó sin ella ó á un plazo cierto, y determinado en la forma de un pagaré.

10 Que todo induce 4 creer en esta causa que la compra del ganado no ha sido para la agencia de Reta é Isaza en Chile, sinó para D. Antonio Urizar Garñas, el cual habria podido muy bien trasmitir la especie á un tercero si la hubiera pagado de un 1. "o que hubiera hecha suya aquella.

11. Que la letra importe del ganado siendo protestada importa negacion de pago sin que obste la informalidad del protesto confesado por la escritura de f. 70, ya que este se ha hecho en país estrangero á donde no alcanza el imperio de nuestras leyes, ó por lo menos se suponen ignoradas, segun el Derecho de Gentes que es obligacion de los Jueces de Seccion respetar y cumplir, « Fallos de la Corte» causas CXCVII, CCXVII, y artículo 21 sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales; y 12. Considerando por último, que la imputacion que se hace en autos á D. Luis Lavarca Astavuruaga de haber procedido maliciosamente apoderándose de un ganado que mo correspondia á Urizar es injusta y calumniosa una vez que ella no aparece de autos justificada; que tambien Guiñazú entregó 4

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-286

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