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Fallos: 9:284 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Corrido traslado de la oposicion de Lavarca, contestó Guiñazú pidiendo su rechazo con costas.

Dijo: que Lavarca sabia el contrato celebrado entre él y Urizar ; que Urizar compró por la casa Reta, Isaza Iinos.

como resultaba de la letra que acompañó, girada contra dichos señores y protestada ya ; que él no se habia desprendido de la propiedad del ganado mientras no se le pagara; que por esta razon no se habia contramarcado el ganado; que Urizar no podia por lo tanto venderlo, y Lavarca se labia hecho responsable de un abuso.

El Juez abrió la causa á prueba sobre los siguientes puntos:

10 Justificacion de Lavarca sobre ser suya la marca de las 200 cabezas. 2?" Justificacion de Guiñazú sobre la anterioridad de su marca. 3" Justificacion de Guiñazj sobre cl carácter de comisionado de Urizar, sobre la convencion de no poder este disponer del ganado sin el pago prévio de la letra, y sobre el protesto de esta.

Presentadas las pruebas y los relativos informes de las partes, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Abril 1" de 4870.

Y vistos: teniendo á la vista la Ley de Provincia mandada cumplir el 2 de Julio del año pasado sobre Marcas, que recien ahora llega al conocimiento oficial del Juez por haberla pedido especialmente y de la cual solo se tenia una noticia vaga, por cuanto la Provincia no lleva un Registro oficial como antes y que el Juez de Seccion para salvar las leyes del país tiene que procurárselas especialmente. ....ó° 4.

Considerando: 1 Que el Juez al fijar como punto de prueba la contramarca registrada, era porque se hacia ver este argumento por el demandante con aires de ser su principal caballo de batalla, está visto y probado en autos hasta la saciedad que es un punto impertinente.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-284

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