Apelada esta sentencia y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 26 de 1870.
Vistos: por sus fundamentos y con arreglo al artículo cuarenta y tres del Código de Comercio, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y seis vuelta; y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M3 DEL CAnnir.—FRrancisco DELGADO, — Josf: Bannos Pazos.— Benito Canñasco. — ManceLino
UGARTE.
——.— — CAUSA LXXEX1IV.
Don Benito Guiñazú contra D. Luis Lavarca Astavuruaga, sobre nulidad de venta y reivindicacion de ganado.
Sumario. —1 La compra de un ganado para revenderlo, es un contrato comercial y leson aplicables las disposiciones mercantiles aunque los contrayentes no sean comerciantes.
2 La perfeccion de un contrato hace nacer las acciones á
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:282
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