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Fallos: 9:278 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Corrido traslado, el representante del Gobierno de la Provincia dedujo declinatoria de jurisdiccion. — Dijo : que la cuestion era municipal y del resorte de los tribunales de Santa-Fé ; que juzgar diversamente seria alterar los procedimientos establecidos en la provincia para las causas contencioso-administrativas, y atacar por su base la soberanía provincial.

Conferido traslado de la escepcion contestó García que la cuestion era puramente civil versando sobre derechos de propiedad, y que era de la competencia de la Suprema Corte por tratarse la cuestion entre una provincia y un súbdito estrangero y vecino de otra provincia.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 21 de 1870.

Vistos, y considerando: primero, que la facultad reservada á las Provincias por el artículo ciento cinco de la Constitucion Nacional, de dictar sus propias instituciones y regirse por ellas, nombrando al efecto sus Lejislaturas, Gobernadores y demas empleados, quedaria de hecho anulada, si todos los actos de la administracion Provincial, de cualquier naturaleza que fueren, pudieran ser traidos, en la forma de un caso judicial, al conocimiento y decision de esta Suprema Corte :

segundo, que de este modo resultaria falscada la base fundamental de las que el Pueblo Argentino ha adoptado para su gobierno, segun las que pertenece á las Provincias decidir, con entera independencia de los Poderes de la Nacion, sobre todo lo que se refiere á su régimen, su progreso y bienestar interno : tercero, que la demanda interpuesta por Don Doroteo García contra el Gobierno de la Provincia de Santa-Fé, no se funda en derecho de dominio que alegue sobre el terreno á cuya venta se opone, sinó en el supuesto, contradicho por el plano con que él mismo instruye su demanda, y que corre

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-278

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