proveer de los recursos necesarios á los /rabajos, que conduzcan al progreso y pronta conclusion de desaguar y desaterrar dicha mina, de cuya administracion se hace cargo D. José Jacob en clase de minero, estipulando la manera de recmbolsar los gastos hechos por el aviador Oro y el minero Jacob, una vez que la mina esté en productos.
3" En este estado D. Vicente C. de Oro vende á D. Santigo Perez, seis barras de las doce que tenia en la mina, y con fecha 26 de Octubre del mismo año 69, se presentó ante el Diputado de Minas D. José Godoy acompañado de D. ltamon Gonzalez con una carta poder de Perez para que lo represente en el juicio, y pide el nombramiento de socio de temporada.
En este juicio Jacob desconoce la personería de Gonzalez y la de su poderdante, por no habérsele notificado la venta de las seis barras para hacer uso del derecho de retraerlus, y protesta del nombramiento de socio de temporada por tener un contrato de sociedad con Oro; á pesar de esto, se hace el nombramiento por Gonzalez y OTRO en la persona de Perez y sin que el Diputado de Minas tome resolucion alguna mi ordene el desalojo de Jacob, se presenta Perez en clase de Administrador, y se pone en posesion de la mina haciendo salir á Jacob que la administraba.
4 Jacob viéndose despojado y privado de los recursos para administrar la mina, se presenta entablando demanda contra Oro por falta de cumplimiento del contrato, rendicion de cuentas desde el dia de la salida de la mina y reparacion de daños y perjuicios. — Oro contesta : que en el contrato que sc invoca, nada se prevee respecto de la administracion de la mina, y queda este punto para ser rejido por las ordenanzas; que por deferencia ha consentido en que hasta ahora haya administrado Jacob la mina, pero que hallándose en desacuerdo en la manera de proceder de Jacob, que no hace producir aquella, haciendo gastos ingentes sin provecho, pidió conforme á las ordenanzas el nombramiento de socio de temporada.
Interpone reconvencion por los alimentos dados á la familia de Jacob, estimándolos en 25 pesos mensuales y ascendiendo
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:261
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