Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 12 de 1870.
Vistos, Considerando : Primero, que las únicas cuestiones que se hallan en estado de resolucion son; á quién corresponde la administracion de la mina, segun el contrato de foja primera, y si Jacob ha sido ó no despojado de dicha administracion debiéndole por ello indemnizacion; porque en lo relativo á la venta de las seis barras á D. Santiago Perez y si este tiene ó no voto en los casos en que debe concurrir la mayoría de los socios, no puede decidirse sin que antes se justifiquen los hechos en que se fundan, y sobre los cuales no están conformes las partes: Segundo, considerando, que aun cuando el de foja primera es un contrato de aviacion de mina entre condóminos de ella, y que se halla por esto rejido por las ordenanzas de Minería, no por eso dejan de ser aplicables las leyes generales sobre interpretacion de los contratos, en la parte que dichas ordenanzas no han establecido una regla particular: Tercero, que por el artículo doscientos noventa y siete del Código de Comercio debe estarse al uso y la práctica cuando se hubiera omitido en el contrato alguna cláusula esencial, como sucede en el presente caso respecto á la administracion y término de su duracion, siendo la práctica y la ley en materia de minas el proceder con arreglo á las ordenanzas, sugetándose al título once de ellas en cuanto á la administracion: Cuarto, que estando á las reglas comunes de interpretacion de los contratos, es muy atendible en derecho los hechos de lus contratantes subsiguientes al contrato para determinar su intencion al tiempo de celebrarlo, y los que han tenido lugar respecto del de foja primera son que Jacob tenia la administracion de la mina y que cuatro años despues redujeron á escritura el convenio verbal porque se habian rejido hasta entonces, y continuaron hasta la de
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-265
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