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Fallos: 9:263 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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á mérito de la protesta de Jacob, el Diputado debió llamarlos á un acuerdo, y en caso contrario remitirlos á ventilar sus derechos ante los tribunales, suspendiendo la eleccion. — 3" Porque hecha esta debió dictar las medidas necesarias respecto de la administracion de la mina — 4 porque el nombramiento de socio de temporada no espresa el objeto que debe determinarse con claridad si la temporada es para la administracion, el avío, la direccion, ó esplotacion, espresándose los puntos de desacuerdo de los socios y lo proveido, nada de lo que ha tenido lugar en este caso.

5 Que siendo nulo lo obrado ante el Diputado, no ha podido Oro despojar á Jacob de la administracion, como lo hizo, sin la intervencion del Diputado, no pudiendo hacerlo tampoco de su sola cuenta, aun en el caso de que hubiera sido legítima la eleccion del socio Perez pues por el convenio entre Oro y Jacob, este tenia derecho á seguir administrando hasta que por mútuo consentimiento ó mandato judicial se dispusiere lo contrario.

6" Que en este concepto, es ilegítimo el procedimiento de Oro, y tiene que responder al perjuicio causado á Jacob por el desalojo de la mina, y omitiendo otras consideraciones.

Fallo definitivamente juzgando de conformidad á los artículos quinto, sesto y décimo, título once de las ordenanzas de minas, y declaro: 1 que el socio D. José Jacob debe ser inmediatamente repuesto en la posesion y administracion de la mina «el Pique» hasta que por solicitud de alguno de ellos se disponga lo contrario por votacion ante el Diputado de Minas de acuerdo con los artículos 5° y 6" ya citados. — 2> Que D. Vicente C. de Oro debe rendir cuenta á Jacob de la administracion de la mina desde el dia en que salió de ella hasta el de su reposicion, abonándole por via de daños y perjuicios la suma de 40 pesos mensuales en que se estima por todo este tiempo. — 3° Con relacion al incidente sobre interventor, se declara que, de conformidad al art. 23 del tit. 30 de las ordenanzas y por las razones espuestas por Jacob, puede este nombrar un interventor á su satisfaccion mientras

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-263

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