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Fallos: 9:262 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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á la suma de 4200 pesos. Jacob contesta á este punto, que como administrador debió vivir en la mina y de la mina, que lo hacia de una manera humilde, y que su señora, única persona de su familia, era por sus conocimientos y servicios en la administracion uno de sus mejores agentes, que debia gozar un sueldo, y desde que se le cobraban sus alimentos, él pedia el pago de un sueldo de 30 pesos por sus servicios.

Resultando pues, de los hechos alegados y consentidos por las partes, que la presente cuestion se reduce á determinar los derechos de las partes en virtud del contrato de f. 12 y de las ordenanzas de minas.

Y considerando : 1 Que el art. 1 del contrato espresa terminantemente la obligacion de Oro de habilitar en recursos los trabajos de la mina que tienen en sociedad.

2 Que si bien mada se establece sobre el que debe administrarla, por lo que de él se deduce, resulta que Jacob era el administrador, por cuanto en él no se estipula ningun premio á favor de Oro por el adelanto de fondos, lo que prueba que se compensaba este servicio con el personal de adminis tracion prestada por Jacob, cendueño y socio de la mina, y además, por mútuo acuerdo, Jacob se hizo cargo de la administracion desde hace 4 años, segun lo confiesa Ora, 3" Que en este caso, y siendo indefinida la administracion de Jacob, por cuanto no se ha determinado plazó alguno en el contrato escriturado ni verbalmente, una vez que existe desacuerdo entre los socios y condueños de la mina, pueden estos dictar las providencias necesarias, para el avío, administracion y servicio de las minas de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 5 y 6" del tít. 11 de la ordenanza de minas, que determinan la forma en que ha de dictarse dichas providencias.

49 Que la reunion habida ante el Diputado de Minas á solicitud de Oro, para el nombramiento de un socio de temporada, no tiene valor alguno legal: — 1 porque la votacion fué de dos consocios que representaban solo la accion de Oro, cuya mitad vendió á Perez sin prévio aviso á Jacob. — 2? Porque

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-262

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