dicion de asistente, lo eximiria en todo caso de la mayor pena de la ley, siendo siempre responsable del delito de rebelion que cometió sirviendo al lado de Aguiar, sin alegar escusa alguna.
7" Que con relacion á Crisanto Romero, consta por la prueba rendida por su defensor, que siempre ha pertenecido y servido á las autoridades legales de la Provincia, y de la Nacion, y que tomado por los rebeldes se desertó dos veces de sus filas, cuyos hechos demuestran en cl procesado su falta de voluntad en prestar los servicios que estos le exigieran. Que tambien aparece del sumario haber ignorado Romero el objeto que los conducia á la finca de Sanchez, siendo el único que trató de oponerse aunque sin éxito, á que se ejecutára la muerte de Laciar, pudiendo darse por compurgada legalmente su pequeña responsabilidad en no oponer una fuerte resistencia para impedir el hecho, con la prision que ha sufrido hasta el presente.
Omitiendo otras consideraciones. Fallo definitivamente juzgando, y declaro: que el procesado José Benjamin Aguiar es reo responsable de los delitos de rebelion de fuerza con armas y de asesinato aleroso perpetrado en la persona de D. Abrahan Laciar. Pedro Ortega, de rebelion, en clase de mero ejecutor y Crisanto Romero de complicidad leve en el delito de fuerza; y de contormidad á las leyes, 2, tít. 21, L.
12 N. R., concordantes de la 10, tit. 23 y 10, tit. 26, L.
8, R. C. La ley 8, tít. 10, Part. 73, y del art. 18 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, condenó al procesado José Benjamin Aguiar á la pena ordinaria de muerte, en la forma, dia y lugar que designe el Poder Ejecutivo de la Nacion; á Pedro Ortega, 4 3 años de servicio militar en las Fronteras, y declarándose compurgada la pena que corresponde á Crisanto Romero, que será puesto en libertad, con las responsabilidades civiles del caso y cargo de costos de mancomun el in — solidum á los dos primeros. Hágase saber original y repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:256
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