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Fallos: 9:266 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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savenencia del mismo modo: Quinto, que aun cuando Jacol fué privado de la administracion que tenia en virtud del modo como los contratantes entendian el contrato, no puede decirse que fuera despojado, porque para que se considere con los derechos á ser indemnizado por ello, debe haber violencia, léjos de alegarse, consta que Oro ocurrió á la autoridad para que separase 4 Jacob de la administracion: Sesto, que no pudo aplicarse en este caso el proceder que establece el título citado de las ordenanzas de Minería, sin que primero se ventilase y resolviese si los socios eran solo dos como aparece en el contrato ó tres como se dice en la acta de foja cuarenta y seis, resolucion necesaria desde que uno de los socios negaba que el tercero que aparecia tuviera ese carácter y fuese por lo tanto capaz de imponerle obligaciones.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve se confirma en cuanto manda reponer á Jacob en la administracion que tenia antes de la citada acta de foja cuarenta y seis, con declaracion que el socio Oro tiene derecho á nombrar interventor con arreglo al artículo veintiuno del título tercero de las ordenanzas de Minería, en la misma forma que se le acuerda á Jacob, mientras no se le entrega la administracion de la mina; debiendo mantener esta administracion hasta que no se resuelva quienes son los que deban concurrir al nombramiento de socio de temporada con arreglo á los artículos cinco y seis, título once de las ordenanzas, y se revoca eu lo demas por cuanto no ha habido verdadero despojo mi se han probado perjuicios, ni tampoco aparece temeridad en ninguno de los litigantes, y satisfechas las costas de esta Instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José Barros Pazos. — BEnITO CARBasco.

— II

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-266

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