en desacuerdo habia pedido conforme á las ordenanzas el nombramiento de socio de temporada, Interpuso además reconvencion por los alimentos dados á la familia de Jacob por 4 años estimándolos en 1200 pesos fuertes ú razon de 25 pesos por mes y por la rendicion de cuentas de su administracion.
Conterido traslado de la reconvencion contestó Jacob que el socio despojante no podia pedir cuentas al despojado, máxime habiéndosele quitado á este todo el archivo; que la única persona de su familia era su señora quien habia sido por sus conocimientos y actividad el mejor agente de la faena en la administracion de la mina; que ya que su socio habia cobrado los alimentos de ella, él tambien le cobraba por sueldo de la misma la suma de 30 pesos mensuales.
Fallo del Juez Seccional, San Juan, Marzo 18 de 1870.
Vistos estos autos entre D. José Jacob y D. Vicente Celestino de Oro, demanda el primero al segundo el cumplimiento de un contrato de avío y sociedad para la esplotacion de la mina « El Pique » en el mineral de Gualilan, rendicion de cuenta y satisfaccion de daños y perjuicios, con lo alegado por las partes, de lo que resulta lo siguiente :
1" D. José Jacob y D. Vicente C. de Oro, dueños de la mina «el Pique », con 12 barrás cada uno, celebraron un contrato verbal de sociedad en Octubre del año 1868, para la esplotacion y beneficio de la mina, siendo ratificado por el escriturado que corre ú f. 1 y que firmaron en dos de Enero del año siguiente, 2" En virtud de este contra, D. Vicente C. de Oro, representando las doce barras que posee en nombre de D. Manuel José Zavalla, se obliga por el art. 19 del contrato de
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:260
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