3» No habiendo habido empleo de violencia no puede decirse que haya habido despojo ni pedirse indemnizacion por ello.
Caso. — D. Vicente C. de Oro y D. José Jacob, condóminos de la mina el e Pique» en Gualilan con 12 barras cada uno, celebraron en Octubre del año de 1865 el siguiente contrato verbal de sociedad. , D. Vicente C. de Oro se obligó á suministrar los recursos necesarios al avío de la mina. El reembolso del capital se efectuaria con los primeros productos de la mina, dividiéndose los subsiguientes por mitad entre los condóminos.
Este convenio fué reducido á contrato escrito en 2 de Enero de 1869.
Jacob tuvo la administracion de la mina en clase de minero hasta el mes de Octubre de 1869, en que Oro, quien habia vendido precedentemente la mitad de su propiedad á D, Santiago Perez, se presentó ante el diputado de minas acompañado del apoderado de Perez pidiendo el nombramiento de socio de temporada.
En este juicio Jacob desconoció la personería de Perez y su apoderado, por no haber sido notificado de la venta hecha por Oro y protestó contra el nombramiento de socio de temporada, por el contrato de sociedad que tenia celebrado con el mismo Oro.
No obstante esta oposicion se hizo el nombramiento por Oro en la persona del mismo Perez, quien se puso en posesion de la mina en clase de administrador, retirándose de ella Jacob.
Jacob demandó á Oro ante el Juez de Seccion de San Juan por falta de cumplimiento del contrato, rendicion de cuentas desde el dia de su salida de la mina y reparacion de daños y perjuicios por haber sido despojado de su administracion.
Corrido traslado contestó Oro que en el contrato no se hablaba de administracion; que por defereucia habia él permitido que hasta entonces administrara Jacob; que hallándose
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:259
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